Ciberseguridad Cumplimiento Normativo 📅 Agosto 2026 | ⏱️ 12 min de lectura
La publicación de las distintas nóminas de Operadores de Importancia Vital (OIV) generó una pregunta legítima entre empresas chilenas: ¿cuál es realmente el listado vigente y qué pasó con las entidades que aparecieron en listas anteriores? La respuesta requiere revisar las resoluciones en orden cronológico y, especialmente, comparar los RUT y no solo las razones sociales. CSITI analizó directamente las tres resoluciones publicadas en el Diario Oficial.
🔑 Conclusión principal
La Resolución N.º 187 de julio de 2026 no reemplaza la nómina definitiva de la Resolución N.º 87 de diciembre de 2025. La primera corresponde a la segunda etapa del primer proceso de calificación; la segunda, a la primera etapa. Para conocer el universo de OIV resultante de este primer proceso, deben analizarse las dos nóminas definitivas conjuntamente.
¿Qué son las tres resoluciones de la ANCI y cuál es su carácter?
Uno de los principales errores al analizar estas publicaciones es tratar las tres resoluciones como si fueran tres listados equivalentes o sucesivos. No lo son. Cada una tiene un carácter distinto.
🟢 Nómina definitiva — Primera etapa
Resolución Exenta N.º 87, de 16 de diciembre de 2025
Publicada el 17 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial (CVE 2743431). Su título: «Aprueba nómina de operadores de importancia vital correspondiente al primer proceso de calificación». Corresponde a la primera etapa definitiva del primer proceso de calificación, incluyendo sectores como energía eléctrica, telecomunicaciones, infraestructura digital, banca, salud, empresas del Estado y organismos de la Administración del Estado.
→ 912 registros / 909 RUT únicos (verificado directamente en el documento)
🟡 Nómina PRELIMINAR — Segunda etapa
Resolución Exenta N.º 85, de 21 de abril de 2026
Publicada el 24 de abril de 2026 (CVE 2801433). Su propio título lo aclara: «Aprueba nómina preliminar de calificación de operadores de importancia vital correspondiente a la segunda etapa del primer proceso de calificación y da inicio a la consulta pública respectiva». Esta resolución no es la nómina definitiva de la segunda etapa.
→ 372 registros — Carácter preliminar, sujeto a consulta pública (verificado directamente en el documento)
🟢 Nómina definitiva — Segunda etapa
Resolución Exenta N.º 187, de 21 de julio de 2026
Publicada el 24 de julio de 2026 (CVE 2842835). Su título: «Aprueba nómina de operadores de importancia vital correspondiente a la segunda etapa del primer proceso de calificación». La propia resolución cita expresamente como antecedente la Resolución N.º 87/2025 (primera etapa definitiva) y la N.º 85/2026 (preliminar segunda etapa).
→ 239 registros — Nómina definitiva de la segunda etapa (verificado directamente en el documento)
¿Qué ocurrió entre la nómina preliminar de abril y la definitiva de julio?
Después de la publicación de la Resolución N.º 85 en abril de 2026 se abrió un período de consulta pública. Las instituciones preliminarmente calificadas tuvieron 30 días para presentar observaciones y acompañar antecedentes.
179 observaciones
Recibidas por la ANCI durante la consulta pública, según indica expresamente el considerando 12 de la Resolución N.º 187/2026. Fueron incorporadas a los expedientes individuales de cada institución y ponderadas junto con los informes sectoriales y la metodología de calificación.
Este proceso explica por qué la nómina definitiva de julio no es idéntica a la nómina preliminar de abril: hubo una depuración efectiva de la nómina. La Resolución N.º 187 es significativamente más reducida que la N.º 85 — 239 registros definitivos frente a 372 preliminares.
¿La Resolución N.º 187 elimina la Resolución N.º 87?
No. Este punto es especialmente importante para las empresas que están revisando sus obligaciones de ciberseguridad.
La Resolución N.º 187 señala expresamente entre sus antecedentes que la Resolución Exenta N.º 87 de 2025 aprobó la nómina final correspondiente a la primera etapa del primer proceso de calificación. La resolución de julio corresponde únicamente a la segunda etapa.
| Etapa | Resolución | Carácter |
|---|---|---|
| Primera etapa | N.º 87/2025 | ✅ Nómina definitiva |
| Segunda etapa | N.º 85/2026 | ⚠️ Nómina preliminar |
| Segunda etapa definitiva | N.º 187/2026 | ✅ Nómina definitiva |
¿Cuáles son los registros verificados en cada resolución?
| Resolución | Publicación | Carácter | Registros verificados |
|---|---|---|---|
| N.º 87/2025 | 17 dic 2025 | ✅ 1.ª etapa definitiva | 912 registros / 909 RUT únicos |
| N.º 85/2026 | 24 abr 2026 | ⚠️ 2.ª etapa preliminar | 372 registros — No es nómina definitiva |
| N.º 187/2026 | 24 jul 2026 | ✅ 2.ª etapa definitiva | 239 registros |
⚠️ Para determinar el universo total de OIV del primer proceso de calificación, deben sumarse los registros de ambas nóminas definitivas (N.º 87 + N.º 187), descontando los RUT que eventualmente aparezcan en ambas. Este cruce debe realizarse directamente sobre las nóminas publicadas, comparando RUT y no razones sociales.
¿Qué sectores contempla la segunda etapa definitiva?
La Resolución N.º 187/2026 establece expresamente que la segunda etapa del primer proceso de calificación incluye prestadores de servicios en las siguientes categorías:
Almacenamiento, transporte o distribución de combustible (GLP, combustibles líquidos, gas por ducto, combustible de aviación, terminales marítimos y de regasificación)
Suministro de agua potable y saneamiento (empresas sanitarias urbanas con cobertura significativa en las 16 regiones)
Transporte terrestre, aéreo, ferroviario y marítimo, así como la operación de su infraestructura (incluyendo concesionarias del sistema de transporte público de Santiago, aerolíneas, puertos y ferrocarriles)
Concesionarios de servicios públicos no incluidos en la primera etapa (infraestructura hospitalaria, penitenciaria, aeroportuaria, vial con túneles y portuaria concesionada)
Administración de prestaciones de seguridad social (AFP, CCAF, mutualidades, AFC, Isapres y otras entidades del sistema previsional y de salud)
Servicios postales y de mensajería
Producción y/o investigación de productos farmacéuticos
¿Por qué el RUT es la clave para comparar las listas?
Cuando se comparan las resoluciones, utilizar solamente la razón social puede producir conclusiones equivocadas. Una misma entidad puede aparecer con una denominación diferente entre documentos debido a cambios, precisiones o formas distintas de individualización.
El análisis de CSITI considera el RUT como identificador principal y la razón social como información complementaria. Esto permite distinguir correctamente entre una entidad que continúa, una que cambia su denominación, una que aparece en ambas etapas, y una que estuvo preliminarmente considerada y luego no aparece en la nómina definitiva. La verificación directa en los PDFs oficiales también permitió identificar que el RUT 61202000-0 del Ministerio de Obras Públicas aparece asignado a cuatro dependencias distintas (Dirección General de Aguas, Dirección General de Concesiones, Dirección General de Obras Públicas y Subsecretaría de Obras Públicas), lo que explica la diferencia entre registros y RUT únicos en la N.º 87.
🚨 En un análisis regulatorio de este tipo, no recomendamos utilizar el nombre como llave primaria de comparación. Solo el RUT permite una verificación confiable.
¿Cómo debe verificar una empresa si es OIV?
Paso 1
Identificar el RUT exacto
La empresa debe usar su RUT exacto, no solamente su razón social o nombre comercial.
Paso 2
Revisar la Resolución N.º 87/2025
Si el RUT aparece en esta nómina, corresponde a una entidad incluida en la primera etapa definitiva.
Paso 3
Revisar la Resolución N.º 187/2026
Si el RUT aparece en esta nómina, corresponde a una entidad incluida en la segunda etapa definitiva.
⚠️ Paso 4 — Advertencia
No usar la Resolución N.º 85 como confirmación final
La Resolución N.º 85 corresponde a una nómina preliminar. Que un RUT aparezca en abril no es suficiente para concluir que quedó definitivamente calificado en la segunda etapa.
¿Qué significa ser OIV y cuáles son las obligaciones?
La calificación OIV tiene un fundamento legal y metodológico específico establecido en la Ley N.º 21.663. No es un reconocimiento comercial ni una clasificación de tamaño empresarial: es una calificación regulatoria vinculada a la ciberseguridad y a la criticidad de determinados servicios esenciales.
🟣 Ley 21.663 — Obligaciones de los OIV
Las entidades calificadas como OIV quedan sujetas a obligaciones específicas bajo la Ley Marco de Ciberseguridad, incluyendo implementar medidas técnicas activas de seguridad, reportar incidentes a la ANCI, mantener planes de continuidad operacional y someterse a auditorías. El incumplimiento puede derivar en sanciones significativas.
Para profundizar en las obligaciones de la Ley 21.663, revisa nuestra entrada sobre la Ley Marco de Ciberseguridad en Chile y qué significa para tu empresa. Para las obligaciones adicionales en materia de protección de datos personales que también afectan a los OIV, revisa la Ley 21.719 y las obligaciones para empresas.
La clave para entender la nómina OIV vigente es esta: las dos resoluciones definitivas coexisten y se complementan. La N.º 87/2025 cubre la primera etapa; la N.º 187/2026 cubre la segunda. La N.º 85/2026 fue un paso intermedio preliminar que ya fue reemplazado por la definitiva. Para determinar si una entidad es OIV, el RUT es el único identificador confiable — y debe buscarse en ambas nóminas definitivas.
Fuentes oficiales:
Resolución Exenta N.º 87, de 16 de diciembre de 2025. Publicada el 17 de diciembre de 2025. CVE 2743431. Diario Oficial
Resolución Exenta N.º 85, de 21 de abril de 2026. Publicada el 24 de abril de 2026. CVE 2801433. Diario Oficial
Resolución Exenta N.º 187, de 21 de julio de 2026. Publicada el 24 de julio de 2026. CVE 2842835. Diario Oficial
Los recuentos de registros fueron verificados directamente sobre los documentos PDF oficiales. Este artículo tiene carácter informativo. La determinación de las obligaciones específicas de una organización debe realizarse considerando su situación particular, la Ley N.º 21.663, su normativa complementaria y las instrucciones de la Agencia Nacional de Ciberseguridad.
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